Antes de constituir formalmente tu negocio, el primer paso a dar es definir qué tipo de sociedad es pertinente establecer. En ese camino, es importante que tengas en cuenta criterios como número mínimo y máximo de accionistas, cuáles serán sus responsabilidades y cómo se conformará el capital. Las sociedades pueden ser:
- Limitadas: se constituyen mediante escritura pública, tienen un mínimo de dos socios y un máximo de 25, entre quienes se divide el capital por partes iguales y cada uno es responsable por la cantidad que aporta individualmente a la empresa, así no ponen en riesgo su capital o bienes personales. Se reconocen porque en la razón social incluyen la palabra Limitada o la abreviatura LTDA.
- Anónimas: también se constituyen a través de escritura pública, tienen un mínimo de cinco socios y no hay un límite máximo de estos. Aquí las acciones son negociadas libremente y cada socio es responsable de los aportes que hace. En la razón social de la empresa se identifican por llevar las letras S.A.
- Comanditaria o en comanditas: las hay de dos tipos:
- En comanditas simples: constituidas con escritura pública con mínimo un socio y máximo 25 socios comanditarios o capitalistas, además de uno o más socios gestores, que son los que administran el capital que aportan los comanditarios. La razón social de estas empresas está formada por el nombre completo o apellido de uno o más socios y las palabras “Y compañía o & Cía más S. en C.”
- En comandita por acciones: a diferencia de las anteriores, esta sociedad se constituye con mínimo cinco socios comanditarios y no hay límite máximo de estos y con mínimo un socio gestor. Las responsabilidades de unos y otros son iguales que en las comanditas simples y el capital se divide por partes iguales. La razón social también está formada por el nombre completo o apellido de uno o más socios y las palabras “Y compañía o & Cía, pero en este caso llevan S.C.A.”
- Colectivas: también se constituyen con escritura pública, tienen mínimo dos socios, que pueden ser capitalistas o industriales, estos últimos son los que aportan trabajo. Generalmente, entre los socios de este tipo de sociedades existe mucha confianza. La razón social se conforma por el nombre o apellido de uno de los socios más las palabras “Y compañía, hermanos o e hijos”.
- Por Acciones Simplificadas: contrario a todas las anteriores, estas sociedades se constituyen mediante documento privado, con mínimo un socio y sin límite máximo de estos, quienes responden por el monto de capital que aportan. Una de las principales ventajas de este tipo de sociedades es que no pierden durabilidad en el tiempo, es decir, no se vencen. Se identifican porque en su razón social están incluidas las letras S.A.S.
¿Cuál es la más recomendada para las ferreterías?
De todas estas, las sociedades por acciones simplificadas son las más recomendadas para las ferreterías. Te damos algunas razones:
• Son más flexibles y menos costosas para realizar negocios.
• Tienen más facilidades para contar con fondos de capital semilla.
• Cada emprendedor puede fijar las reglas que regirán el funcionamiento de su negocio.
• Las acciones pueden ser de distintas clases.
• El pago del capital puede diferirse hasta por un plazo de dos años.
• No exigen revisor fiscal.
• En caso de querer liquidarla, el trámite es más sencillo, pues no se requiere una diligencia de aprobación de inventario ante la Superintendencia de Sociedades.
La mejor manera de proteger tu patrimonio es constituir formalmente tu negocio para que se proyecte como una empresa con el paso del tiempo.
Los diferentes tipos de sociedades se constituyen en las cámaras de comercio y están reguladas por el Código de Comercio de Colombia.